• Artículo 65

    En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

    ▸Fracción I. Normatividad Aplicable

    ▸Fracción II. Estructura Orgánica

    ▸Fracción III. Las Facultades de Cada Área

    ▸Fracción VIII. Los Gastos de Representación y Viáticos

    ▸Fracción XII. Unidad de Transparencia (UT)

    ▸Fracción XVIII. 1) Servicios Ofrecidos

    ▸Fracción XVIII. 2) Trámites Ofrecidos

    ▸Fracción XXII. Resultado de Auditorías Realizadas.

    ▸Fracción XXV. Concesiones, Contratos, Convenios, Permisos o Licencias

    ▸Fracción XXVIII. Estadísticas Generadas.

    ▸Fracción XXIX. Informes Emitidos. (DEROGADO)

    ▸Fracción XXXII. Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles.

    ▸Fracción XXXV. Los Mecanismos de Participación Ciudadana

    ▸Fracción XXXVII. Las actas y Resoluciones del Comité de Transparencia.

    ▸Fracción XXXIX. Estudios Financiados con Recursos Públicos.

    ▸Fracción XLIII. El Catálogo de Disposicíón y Guía de Archivo Documental.

    ▸Fracción XLVI. Cualquier otra Información Útil o Relevante.

    ▸Último Parrafo. Obligaciones Aplicables.

    Artículo 77

    Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

    ▸Fracción I. Registro de Sindicatos.

    ▸Fracción II. Tomas de Nota.

    ▸Fracción III. Estatutos.

    ▸Fracción IV. Padrón de Socios y/o Miembroas. (DEROGADO)

    ▸Fracción IV. Actas de Asamblea.

    ▸Fracción V. Reglamentos Interiores de Trabajo.

    ▸Fracción VI. Los Contratos Colectivos, Tabulador, Convenios...

    ▸Fracción VII. Expedientes del Registro y de Contratos Colectivos de Trabajo.

    Artículo 78

    Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información siguiente:

    ▸Fracción I. Contratos y Convenios Entre Sindicatos y Autoridades.

    ▸Fracción II. Directorio del Comité Ejecutivo.

    ▸Fracción III. Relación de Recursos Públicos.

    ▸Fracción III. Padrón de Socios y Socias. (DEROGADO)